Carta de un lector al profesor Diego López Medina
30 de Noviembre de 2021
Giovanni Rosanía Mendoza
Abogado constitucionalista
Termina la columna del profesor Diego López Medina, publicada en la edición 570 de Ámbito Jurídico, y titulada Tribunales de “Justicia”: ¿información engañosa, señalando que “… los reclamos de justicia no serán, ni podrán ser, atendidos en las cortes de la ley”.
Uno de los textos jurídicos que más me ha impactado ha sido ¿Qué es la justicia? del emérito Hans Kelsen. La lectura realizada a la columna del profesor Diego López Medina me devolvió a repasar algunas anotaciones del jurista austriaco en el referido libro. La primera línea que escribe Hans Kelsen es “La justicia es, ante todo, una característica posible pero no necesaria de un orden social”. En este sentido, es posible que el distinguido columnista de Ámbito Jurídico esté cercano a una realidad. Por mi parte, plantearía otra ecuación: ¿Es posible que en un tribunal haya justicia? No necesariamente.
El profesor López Medina denota el sentido de la justicia en los fieles laicos, en los ciudadanos y en la mayoría de los científicos. En efecto, cada persona tiene un sentir individual del significado de justicia. Kelsen dice que la justicia es la felicidad social. Aún más, el “inventor” de la Teoría Pura del Derecho agrega que un orden justo garantiza a todos la felicidad. Sin embargo, Kelsen comprende que la felicidad es un sentimiento subjetivo.
Uno de los aspectos que más me llamó la atención del texto ¿Qué es la justicia? es la conclusión de Kelsen: “Comencé este estudio con la pregunta: ¿qué es la justicia? Ahora, al llegar a su fin, sé perfectamente que no la he contestado”. La pregunta que inmediatamente podríamos plantear es: ¿será que los tribunales de justicia se han formulado el interrogante qué es la justicia? Al lado de esta pregunta surgiría otra: ¿Los tribunales de justicia han logrado contestar la pregunta?
El doctor López Medina advierte al lector en su columna que no cree que la existencia de la justicia del Derecho dependa de la existencia de Dios. Kelsen, en el mismo libro referido, anota: “… yo no sé si puedo decir qué es la justicia, la justicia absoluta”. Kelsen sí afirma, y creo que categóricamente, que la justicia de Jesús está más allá de toda realidad social, de un orden posible y el amor que constituye esta justicia no puede ser el sentimiento humano que llamamos amor.
Finalmente, Kelsen, en el mismo texto citado, expresa que se debe conformar con la justicia relativa, y añade “puedo decir únicamente lo que para mí es la justicia”. En la misma obra el pensador austriaco recuerda “Por eso enseñó Pablo, el primer teólogo de la religión cristiana, que ‘la sabiduría de este mundo es necedad para Dios’, que la filosofía, es decir, el conocimiento lógico-racional no es el camino que conduzca a la justicia divina que se encierra en la oculta sabiduría de Dios”. Debo decir sobre lo anotado en este párrafo que me impresiona la humildad de Hans Kelsen, por lo menos en este texto.
Continuando en la conexión de lo divino y la justicia, como estudiante de teología, recuerdo algunas cosas que me ha enseñado la Biblia. En las Sagradas Escrituras hallamos que los conceptos de justicia y Derecho son distintos. Si bien son incomparables la justicia divina con la humana, intentando una realización didáctica, los filósofos del derecho practican ejercicios sobre el concepto del derecho y la idea del derecho. Por ejemplo, Rudolf Stammler dice: “Son dos cosas perfectamente distintas: el concepto del Derecho encierra una determinada modalidad de la voluntad humana, deslindada, con arreglo a criterios fijos, de otras modalidades volitivas, y esta división por categorías se realiza íntegramente en presencia de un orden jurídico cualquiera. Por el contrario, la idea del Derecho no pasa de una aspiración: poner una absoluta armonía en la totalidad de las voluntades, ya definidas conceptualmente; es una noción ideal, que jamás se podrá ver realizada en todo su alcance”.
Siguiendo con el paralelo de justicia divina y justicia humana, la voluntad de Dios se manifestó de forma unilateral. Cuando la máxima autoridad divina decidió expedir la ley en el desierto del Sinaí, ni siquiera intentó ponerse de acuerdo con su máximo líder y siervo en ese momento, Moisés. Al decir las Sagradas Escrituras en el salmo 89 versículo 14 que el trono de Dios es justicia, esta definición encierra por sí una esencia de la naturaleza del Creador, de manera que no requiere de otras entidades para hallar si su derecho es justo, lo que es de otra manera, no requiere de un contrato social para establecer un orden jurídico, proceso en consecuencia que, como bien se observa, es distinto al que se produce en el hombre para aspirar a un estadio más o menos justo.
Después de haber anotado estas humildes glosas, podría concluir que, en efecto, la justicia humana es limitada, por eso es posible que en los tribunales no se consiga la justicia deseada, menos la justicia absoluta, con razón Kelsen se quedó con la justicia relativa. Empero, en lo particular, sigo creyendo en una aspiración de justicia extraordinaria, quizás un concepto superior al de justicia absoluta.
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