22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Ámbito del Lector


Armando Suescún: una vida dedicada a descolonizar el pensamiento jurídico

30 de Septiembre de 2021

Reproducir
Nota:
133392

William Castellanos

Abogado constitucionalista

 

El Derecho es esencial para evaluar el grado de evolución de una sociedad. La forma en que se respondan preguntas como ¿quién es sujeto de derechos?, ¿se debe tratar de forma semejante o diferenciada a cada sujeto?, entre otras incógnitas, permite valorar el grado de “progreso” o “atraso” de una sociedad. Por ejemplo, una sociedad que no reconozca como sujetos de derechos a ciertas etnias, clases sociales, religiones o género sexual, se observa menos civil y justa que aquella que no hace tales distinciones.

 

Desde esa óptica, puede sostenerse que la negación histórica que hicieron los colonizadores al derecho propio de los pueblos prehispánicos en América configuró una amputación cultural de gran trascendencia, pues tachó a estos pueblos como inferiores. Basta leer literatura de historiadores europeos y/o eurocentristas que ha afirmado que antes de la llegada de los colonizadores no existían normas, derechos ni obligaciones. Estos autores afirman que los indígenas vivían en un estado de barbarie, en el cual eran incapaces de regular su conducta y de orientar sus destinos bajo principios, derechos, reglas y autoridades. Los mismos relatos muestran al colonizador como un humanista que llegó a las Américas a traer justicia y Derecho.

 

Esta mirada hegemónica, es decir, imperante, no pasó desapercibida en la enseñanza del Derecho. En efecto, nótese cómo en las escuelas de leyes no se hace mención al derecho prehispánico, como si este no hubiere existido o fuere poco relevante para la profesión de abogado. Por esta causa, en las clases de historia del Derecho se enseña derecho romano y/o se hacen alusiones, generalmente, a tradiciones jurídicas europeas.

 

Estos relatos y prácticas hegemónicas fueron controvertidos por el profesor Armando Suescún (q. e. p. d.), quien dedicó décadas de su vida en demostrar que, antes de la llegada de los colonizadores a las tierras que hoy se conocen como Colombia, las comunidades indígenas regían su comportamiento por normas jurídicas. En sus libros, afirma que la cultura Chibcha había desarrollado reglas; contratos; propiedad familiar, privada y colectiva; derechos individuales; respeto a la naturaleza; administración de justicia e, incluso, prácticas democráticas, entre otras instituciones jurídicas.

 

El profesor Armando Suescún fue abogado, ex rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, historiador, investigador, miembro de la Academia de Historia Boyacense y el maestro por excelencia de la asignatura “Derecho Chibcha” de la Facultad de Leyes de dicha universidad.

 

En sus clases repudiaba el papel de Colombia como país consumidor de normas e instituciones jurídicas extranjeras, las cuales constituían una forma de colonialismo jurídico, del que este Estado, aún a pesar de su independencia, no había podido emanciparse, puesto que seguía copiando y adoptando regulaciones ajenas que no se asimilan a la realidad social.

Afirmaba que, para poder tener la capacidad de regularnos, de crear normas acordes con los hechos sociales que nos configuran, se hace necesario volver la mirada a lo propio, conocer nuestra tradición, los principios que nos han regido, y esto abarca la cultura indígena, de la cual también somos herederos y constituye la primera y fundamental etapa de nuestra historia jurídica.

 

Para el profesor Suescún, el conocimiento del derecho chibcha enriquecía el patrimonio cultural de la nación, y su estudió era una forma de reivindicar la verdad histórica y el Derecho a la memoria colectiva desde una perspectiva pluralista. El maestro Suescún murió el pasado 10 de septiembre, y su admirable obra Derecho y Sociedad en la historia de Colombia transciende para todos aquellos que busquen una perspectiva distinta de la historia del Derecho.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)