Por unas viviendas sin barreras
09 de Mayo de 2019
Fabio A. Obando Rentería y Jorge A. Illera Cajiao
Universidad Icesi
El pasado 11 de enero, la Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 3° del artículo 1º de la Ley 1114 del 2006. Esta norma establece que únicamente el 1 % de las viviendas de interés social (VIS) está obligada a contener ajustes razonables para población con discapacidad. Así mismo, en los proyectos de interés social de menos de 100 viviendas, es obligatorio adecuar una unidad habitacional a la diversidad funcional del beneficiario. El deber de hacer cumplir esta disposición reside en las autoridades municipales y distritales.
La demanda es impulsada por el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi (GAPI) y su objetivo es que todas las personas que tienen una doble vulnerabilidad por su discapacidad y dificultades socioeconómicas tengan acceso efectivo a una vivienda digna con los respectivos ajustes razonables, esto es, un hogar que les permita la libre movilidad en su interior y también las habilite para desarrollar todas las actividades cotidianas de manera autónoma.
Constitucionalmente hablando, es inadmisible que la norma limite la oferta de vivienda sin barreras arquitectónicas a un 1% del total de unidades habitacionales, máxime si en dicha clase de proyectos se tiene un censo previo de las personas que serán potencialmente beneficiarias.
No podemos olvidar que el censo realizado por el Dane en el 2005, que por primera vez midió el Índice de Intensidad de Población con Limitaciones, indicó que el 6,3 % del total de la población colombiana sufre de algún tipo de limitación física, mientras que información preliminar del censo del 2018 arroja una cifra del 7,2 %.
En la actualidad, muchas personas beneficiarias de proyectos de VIS y prioritarias, que deben movilizarse en silla de ruedas o tienen alguna discapacidad visual, ven afectada su autonomía, porque sus viviendas presentan barreras arquitectónicas, como un único baño ubicado en el segundo piso y escaleras sin pasamanos.
Desde hace cuatro años, el GAPI acompaña familias del barrio Llano Verde (Cali), conformadas por al menos un integrante que presentaba algún tipo de discapacidad antes ser beneficiarias de la adjudicación de una VIS o prioritaria. Dichos proyectos fueron desarrollados para otorgar casas a población víctima del conflicto armado, personas que han tenido que ser reubicadas por residir en zonas de alto riesgo no mitigable y reinsertados de grupos armados.
El acompañamiento ha permitido identificar barreras físicas y arquitectónicas presentes en dichos hogares y, en consecuencia, a través de distintas acciones se han impulsado mecanismos administrativos y judiciales para asegurar el acceso a la vivienda digna de las personas con diversidades funcionales de dicho barrio.
El legislador debe tener en cuenta que conforme a los artículos 4, 9 y 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Sentencia T-285 del 2012, deben brindarse condiciones dignas de acceso a la vivienda, entre ellas, la garantía de que todas las VIS y prioritarias adjudicadas a personas con discapacidad tengan ajustes razonables y respondan en su diseño a estándares universales en materia de movilidad.
La movilidad y la autonomía en el hogar no pueden estar supeditadas a condiciones de salud o a la diversidad funcional del ser humano, sino que tienen que maximizarse las posibilidades de que el individuo pueda convivir de manera autónoma con su entorno, así como también minimizarse los obstáculos físicos que hagan imposible una existencia conforme a normas propias.
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