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Visto bueno a normas demandadas del régimen especial de la región metropolitana Bogotá-Cundinamarca

La ordenación del territorio no es una función exclusiva de los municipios, sino que confluyen en la materia competencias nacionales, regionales, departamentales, municipales y distritales.
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14 de Abril de 2023

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Le correspondió a la Corte Constitucional decidir una demanda en contra del artículo 14, el numeral 7º del artículo 16 y el numeral 3º del parágrafo 1º del artículo 22 de la Ley orgánica 2199 del 2022. Dichas disposiciones prevén:

(i) La función del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca consistente en proferir el componente físico-espacial del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana y los lineamientos de superior jerarquía en materia de ordenamiento territorial.

(ii) El deber de los municipios asociados a la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca consistente en adecuar y ajustar sus planes de ordenamiento territorial de conformidad con el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana y los demás lineamientos en materia de ordenamiento territorial.

(iii) El sistema de toma de decisiones del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca en casos entre los que no haya consenso entre las entidades territoriales asociadas.

Para la alta corte, las funciones atribuidas por las normas demandadas a la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca y a su órgano de gobierno en materia de ordenamiento territorial no desconocen los objetivos y, por tanto, la competencia de la figura asociativa; ni la competencia de los concejos para reglamentar los usos del suelo y, por el contrario, son manifestaciones de la función constitucional atribuida a la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca y a su órgano de gobierno para ejecutar el desarrollo sostenible de la región y para coordinar y concertar la acción de las entidades territoriales asociadas a dicha figura asociativa. De modo que declaró exequible las disposiciones demandadas. (M.P: Alejandro Linares Cantillo).

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