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Visto bueno a medidas cautelares sobre inmueble de DMG

06 de Septiembre de 2023

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Nota:
166361

Recientemente se dio a conocer la decisión por medio de la cual el Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de negar las pretensiones dentro del proceso de reparación directa por error jurisdiccional que se presentó en contra de la Supersocieadades y la Supernotariado con ocasión de la operación relacionada con el contrato de compraventa del inmueble de 27.791 metros cuadrados conocido como Las Mercedes, ubicado en la autopista norte de Bogotá, vinculado al proceso de intervención judicial de DMG.

Dentro de proceso la Supersociedades puso de presente que la sociedad demandante, que era la dueña del 51,81 % del inmueble, recibió de mano de los promitentes compradores el precio del bien con recursos de DMG. Por ello, ordenó la inscripción de la empresa intervenida en el folio de matrícula del inmueble y dispuso el embargo y secuestro del bien.

La sociedad demandante manifestó en el escrito de la demanda que la Supersociedades incurrió en error jurisdiccional, pues la sociedad DMG no tenía derecho alguno sobre el inmueble y que de haber sido así estaba obligada a convocar al tercero afectado con la medida. Sumado a ello, predicó que la Supernotariado y Registro es responsable por haber registrado en el folio de matrícula la medida cautelar sin haber solicitado la sentencia ejecutoriada del proceso de extinción de dominio.

Sin embargo, la Sala encontró que la demandante no cumplió con uno de los requisitos para la procedencia del estudio del error jurisdiccional, pues no interpuso recurso de apelación contra la providencia que ordenó la inscripción de la medida cautelar, por ende, la acción de reparación directa por error judicial resultó improcedente.

Adicionalmente, no se acreditó un daño antijurídico pues la causa de la pérdida del derecho de dominio del inmueble obedeció al proceso de intervención que la Supersociedades decretó con fundamento en los Decretos 4333 y 4334 del 2008 y 1910 del 2009. De conformidad con estas normas, la superintendencia tenía la facultad de liquidar judicialmente a la sociedad DMG y decretar medidas cautelares para proteger los bienes y ponerlos en cabeza de la liquidación.

De acuerdo con la Sala, la pérdida de titularidad del bien no se debió a una omisión de la Supernotariado y Registro, pues quedó acreditado que la oficina de registro de instrumentos públicos procedió conforme a las decisiones que la Supersociedades profirió en uso de sus facultades jurisdiccionales (C. P.: Guillermo Sánchez Luque).

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