Vacaciones de los servidores públicos no se pueden afectar indefinidamente por cuestiones administrativas
12 de Octubre de 2021
El artículo 53 de la Constitución Política contempla como principios mínimos fundamentales en una relación laboral, entre otros, el derecho al descanso, de manera que las vacaciones son una garantía superior, cuyo fin es que el empleado recupere las fuerzas físicas e intelectuales luego de un tiempo determinado dedicado a sus labores y preservar su capacidad de rendimiento.
Por lo tanto, si bien no se desconoce que los jefes inmediatos deben garantizar la continuidad del servicio en condiciones óptimas y propender por el buen funcionamiento de las oficinas, no es posible que, de forma indefinida, se limite el derecho al descanso remunerado, en consideración a cargas administrativas que no son atribuibles al empleado.
Con este argumento, la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales de una funcionaria judicial a quien se le negaron sus vacaciones por razones del servicio, ya que no existía la partida presupuestal que garantizara su remplazo.
Aunque en ciertos casos basta con las medidas de organización y distribución de funciones que puede adoptar el ente nominador y/o jefe inmediato, en otros, en cambio, puede ser necesaria la colaboración de la administración de la rama para prevenir situaciones que no se resuelven con la simple distribución de funciones y, por ende, requieren nombrar un remplazo.
Para ello corresponde a la dirección ejecutiva seccional asignar las respectivas partidas presupuestales, de manera que al garantizar el derecho fundamental al descanso no resulte afectada la prestación del servicio público, por lo que se ordenó emitir el certificado presupuestal y enviarlo al centro de servicios respectivo para lo de su competencia (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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