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Universidades públicas no pueden establecer inhabilidades a través de sus códigos de ética

08 de Julio de 2021

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Nota:
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El Consejo de Estado decretó una medida cautelar dentro de un proceso de nulidad en contra del acuerdo mediante el cual una universidad expidió su código de ética.

 

Concretamente, el medio de control se ejerció en contra de la inhabilidad que consagró el código para inscribir candidatos a rector o a miembros de los consejos superior, académico o de facultad que tengan una demanda en contra de la institución con una pretensión de carácter pecuniario.

 

El actor argumentó la solicitud de suspensión señalando que la inhabilidad acusada vulnera la Constitución Política en tanto:

 

-          Supone una extralimitación a la autonomía universitaria en los términos del artículo 69 superior.

-          Restringe el derecho a elegir y ser elegido del que trata el artículo 40 constitucional.

-          Viola la reserva legal, específicamente en materia de inhabilidades, de acuerdo con los artículos 122 y 113 de la Constitución.

 

La Sala le dio la razón a la solicitud al considerar que “el régimen de inhabilidades de los servidores públicos se rige por lo previsto en la Constitución Política y goza de reserva legal”. Precisó que esta regla ha sido desarrollada y reiterada jurisprudencialmente tanto por la misma Corporación como por la Corte Constitucional.

 

Para la Sala, “resulta claro que el principio de autonomía universitaria debe ejercerse dentro de los límites previstos en la Constitución y la ley y, por tanto, no puede contrariar la reserva legal en materia de inhabilidades”.

 

Finalmente, el alto tribunal indicó que dentro del caso concreto no operaba la excepción a la anterior reserva prevista en el artículo 67 de la Ley 30 de 1992 (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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