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Unificarían aplicación o no del control de legalidad sobre fallos de responsabilidad fiscal

Consejo de Estado debe definir si los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 del 2021 deben ser aplicados o deben ser exceptuados.
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18 de Agosto de 2021

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Por medio de un auto, la Sala Plena del Consejo de Estado decidió avocar conocimiento para proferir un auto de unificación jurisprudencial con el fin de definir si los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 del 2021 deben ser aplicados o, por el contrario, deben ser exceptuados de su aplicación por su posible inconstitucionalidad e inconvencionalidad.

Lo anterior toda vez que se trata de un asunto que reviste una evidente importancia jurídica y en este momento no existe una tesis jurisprudencial pacífica sobre el asunto. Cabe precisar que estas disposiciones regulan el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y el trámite de este control automático, respectivamente.

Argumentos

 

Desde la vigencia de la Ley 2080, que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en esta corporación se han emitido decisiones que han aplicado estas disposiciones y, en tal virtud, se ha avocado conocimiento del control automático de legalidad sobre fallos de responsabilidad fiscal provenientes de la Contraloría General de la República.

Así mismo, se han proferido autos que no han avocado el conocimiento del control automático, en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad sobre las disposiciones legislativas respecto del medio de control en estudio.

Por tal razón, es procedente avocar conocimiento para definir tal situación, toda vez que, tal y como lo señaló la Contraloría General de la República, “se trata de un asunto que reviste una evidente importancia jurídica y en este momento no existe una tesis jurisprudencial pacífica sobre el asunto” (C. P.  William Hernández Gómez).

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