Unificación jurisprudencial sobre la moralidad administrativa y el patrimonio público
22 de Julio de 2022
La Sala Plena del Consejo de Estado estudió una acción popular mediante la cual el actor solicitó que se declararan vulnerados los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público, afectados por la retención que hizo un fondo de financiamiento de unos dineros pertenecientes a un departamento, y que le habían sido consignados en desarrollo de un convenio interadministrativo celebrado entre las dos entidades para garantizar unos créditos. A juicio del demandante, los requisitos para hacer efectivas las garantías no se habían cumplido y por ello no procedía la retención de los dineros.
Analizadas las pruebas, la alta corte indicó que debido a que el fondo dispuso retener $ 800.000.000 para hacer efectivas las garantías que correspondía asumir al departamento, se evidencia que se retuvieron $ 385.088.927,20 por encima de lo que se probó en el proceso había podido retenerse. Se evidenció una vulneración al derecho a la defensa del patrimonio público, dado que estos dineros eran propiedad de esa entidad territorial y en esa condición forman parte de tal patrimonio. En consecuencia, deberá reintegrar la suma.
En la sentencia se precisa que la protección o defensa del patrimonio público como derecho e interés colectivo no solo apunta a que los recursos públicos no sean apropiados por particulares como consecuencia de conductas contrarias a derecho, pues también demanda de las autoridades que el manejo de los recursos públicos se haga de manera pulcra y decorosa. Lo anterior incluye, entre otras cosas, que el manejo y trasferencia de recursos, incluso entre entidades públicas, no se haga de manera desordenada, descuidada o sin el cumplimento de los requisitos legales o contractuales.
Por último, se unifica la jurisprudencia a propósito de la relación que existe entre la moralidad administrativa y el patrimonio público, para precisar que, pese a la conexidad, la vulneración de los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa se debe analizar de manera independiente (C. P.: Alberto Montaña Plata).
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