Unificación jurisprudencial sobre la moralidad administrativa y el patrimonio público
La vulneración de los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa se debe analizar de manera independiente.
22 de Julio de 2022
La Sala Plena del Consejo de Estado estudió una acción popular mediante la cual el actor solicitó que se declararan vulnerados los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público, afectados por la retención que hizo un fondo de financiamiento de unos dineros pertenecientes a un departamento, y que le habían sido consignados en desarrollo de un convenio interadministrativo celebrado entre las dos entidades para garantizar unos créditos. A juicio del demandante, los requisitos para hacer efectivas las garantías no se habían cumplido y por ello no procedía la retención de los dineros.
Analizadas las pruebas, la alta corte indicó que debido a que el fondo dispuso retener $ 800.000.000 para hacer efectivas las garantías que correspondía asumir al departamento, se evidencia que se retuvieron $ 385.088.927,20 por encima de lo que se probó en el proceso había podido retenerse. Se evidenció una vulneración al derecho a la defensa del patrimonio público, dado que estos dineros eran propiedad de esa entidad territorial y en esa condición forman parte de tal patrimonio. En consecuencia, deberá reintegrar la suma.
En la sentencia se precisa que la protección o defensa del patrimonio público como derecho e interés colectivo no solo apunta a que los recursos públicos no sean apropiados por particulares como consecuencia de conductas contrarias a derecho, pues también demanda de las autoridades que el manejo de los recursos públicos se haga de manera pulcra y decorosa. Lo anterior incluye, entre otras cosas, que el manejo y trasferencia de recursos, incluso entre entidades públicas, no se haga de manera desordenada, descuidada o sin el cumplimento de los requisitos legales o contractuales.
Por último, se unifica la jurisprudencia a propósito de la relación que existe entre la moralidad administrativa y el patrimonio público, para precisar que, pese a la conexidad, la vulneración de los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa se debe analizar de manera independiente (C. P.: Alberto Montaña Plata).
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