Unificación de jurisprudencia procede incluso para procesos que hubiesen sido decididos en vigencia del Decreto 01 de 1984 (4:12 p.m.)
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01 de Agosto de 2016
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El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad asegurar la unidad de la interpretación del Derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia desconocedora del precedente vinculante y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales. Este recurso fue introducido al ordenamiento jurídico por los artículos 256 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Atendiendo su finalidad, procede aun en procesos decididos y que hayan cobrado ejecutoria bajo la anterior normativa. Para la sección, aunque la anterior normativa procesal no contemplara este medio extraordinario, tal motivo no puede afectar la función unificadora de jurisprudencia, pues se limitaría a la misión del Consejo de Estado de unificar la jurisprudencia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como órgano de cierre, concluyó (C. P. William Hernández).
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