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Unidades administrativas especiales sin personería jurídica están obligadas a tener comités de conciliación

La Ley 489 de 1998 determinó la organización y funcionamiento de las entidades y organismos pertenecientes a la Rama Ejecutiva.
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06 de Agosto de 2021

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Según lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público; los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital y los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

El género de entidades públicas está claramente definido en la Constitución Política y, en desarrollo de la misma, la Ley 489 de 1998 determinó la organización y funcionamiento de las entidades y organismos pertenecientes a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

De acuerdo con esta ley, la Rama Ejecutiva está integrada en el sector central por: (i) Presidencia de la República, (ii) Vicepresidencia de la República, (iii) los consejos superiores de la administración, (iv) los ministerios y departamentos administrativos y (v) las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

Así las cosas, las unidades administrativas especiales sin personería jurídica hacen parte del sector central de la Rama Ejecutiva, son organismos creados por la ley, con autonomía administrativa y financiera, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo. En este sentido, están obligadas a contar con sus respectivos comités de conciliación.

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