18 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Una vez se encuentre acreditado el daño ambiental se podrá establecer que existe contaminación

08 de Septiembre de 2023

Reproducir
Nota:
166459
Imagen
rio-supia-riesgo(caldas).jpg

Al estudiar una reparación directa para determinar si existió daño antijuridico a los demandantes, como consecuencia del vertimiento de aguas negras en un arroyo que fluía por un predio de su propiedad, el Consejo de Estado aclaró que el daño ambiental está compuesto por dos elementos: i) el ambiente y ii) la existencia de una alteración negativa.

Indicó que el ambiente se erige constitucionalmente como un bien de carácter colectivo, de uso común, indivisible y no apropiable por los individuos; en sentido estricto, lo define como aquella sumatoria de recursos naturales dentro de los cuales se encuentran:

i) El agua, la flora, la fauna y el suelo.

ii) Los bienes que componen la herencia cultural.

iii) El paisaje considerado desde su valor biológico.

Manifestó que el daño ambiental debe revestir importancia y ser de significativa magnitud y/o dimensión a efectos de ser resarcido, en razón a que no cualquier modificación o alteración es de relevancia jurídica en tanto no todo el daño al ambiente está censurado y en consecuencia no todo daño genera responsabilidad.

Por otro lado, explicó que existe contaminación cuando hay una alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas en el entorno por un acto humano o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar el medio ambiente y/o afectar los recursos ambientales de la Nación o de los particulares. Precisó que la contaminación no es necesariamente asimilable al daño ambiental.

Por lo que expresó que es deber de quien juzga verificar, en cada caso, si frente a la existencia de un hecho contaminante se concreta también un daño ambiental, sea este puro o impuro, pues no siempre que haya contaminación habrá un daño ambiental, pero siempre que este último esté acreditado hay certeza de que existe contaminación.

Finalmente, en el caso analizado el dictamen pericial no ofreció argumentos técnicos ni objetivos que dieran certeza de la causación del daño alegado por los demandantes frente al predio de su propiedad, de tal suerte que no existió prueba que permita acreditar que los demandantes sufrieron un daño antijuridico, de modo que ante la falta de acreditación de su causación no es posible declarar la responsabilidad patrimonial del Estado (C. P.: Nicolás Yepes Corrales).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)