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Tutela resultaría procedente para atacar el umbral electoral del 3 %, si se demuestra un perjuicio irremediable (11:48 a.m.)

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10 de Julio de 2014

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La acción pública de inconstitucionalidad es el medio idóneo para discutir si los artículos 1° y 2° del Acto Legislativo 01 del 2009, por los cuales se fijó en un 3 % el umbral electoral (antes del 2 %) para alcanzar o perder personería jurídica y se estableció el sistema de cifra repartidora para participar en la distribución de curules, se ajustan a la Carta Política, por tratarse de un acto general, impersonal y abstracto, señaló el Consejo de Estado. No obstante, aclaró que la acción de tutela resultaría procedente y se ordenaría la inaplicación transitoria de la norma si se busca conjurar la ocurrencia de un perjuicio irremediable o si el contenido afecta clara y directamente un derecho fundamental de una persona determinada. En el caso concreto, la corporación no evidenció los requisitos de un perjuicio irremediable y, por el contrario, indicó que la norma cuestionada está encaminada a desterrar prácticas personalistas como clientelistas y evitar la manipulación y amenaza a la representación democrática efectiva (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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