20 de Julio de 2024 /
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Trabajador en comisión de servicios no debe asumir con sus propios recursos los gastos adicionales

01 de Septiembre de 2022

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El empleado en comisión de servicios ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en un lugar diferente a la sede habitual o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular, sin que esta situación constituya una forma de provisión de empleos. Igualmente, la comisión de servicios se da con el fin de asistir a reuniones, conferencias o seminarios.

Entre los derechos del empleado comisionado está que cuando la comisión sea en sede diferente a la habitual tiene derecho al pago de viáticos y gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano.

 

No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad o cuando estos sean asumidos por otro organismo o entidad, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Así las cosas, el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurren por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, los cuales no deben asumir de sus propios recursos.

En consecuencia, un empleado público al cual se le reconoció una comisión de servicios para que desempeñe sus funciones en lugar diferente a la sede del cargo tendrá derecho al pago de viáticos, de manera que no es viable que se conceda una comisión de esta naturaleza sin el reconocimiento económico.

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