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Todo prestador de servicios públicos requiere de NIT para ser individualizado en sus relaciones comerciales (1:52 p.m.)

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19 de Junio de 2014

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Según el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada (TPBC) por empresas de carácter oficial, privado, mixto o directamente por la administración central del respectivo municipio. Así las cosas, la entidad territorial puede prestar los servicios de manera directa a través de la administración o de manera indirecta a través de otras empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP). En materia de identificación tributaria, para el caso en que el municipio sea el prestador directo, deberá actuar bajo su personalidad jurídica, razón por la cual se identificará con su propio número de identificación tributaria (NIT). Por supuesto, en el evento en que se trate de cualquier ESP, requerirá de su propio NIT, a efectos de ser individualizada en sus relaciones comerciales, como ente prestador diferente al municipio.

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