Término para socializar informe final de Comisión de la Verdad debe ser fijado por el Presidente
13 de Septiembre de 2021
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió una solicitud presentada por el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre la entrega del informe final, el periodo y el procedimiento para la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
Al respecto, el alto tribunal administrativo explicó que los plazos dispuestos para el funcionamiento de la Comisión se encuentran establecidos en los artículos 1º y 13 numeral 5º del Decreto 588 del 2017 y precisan un periodo de 3 años de duración para la elaboración del informe.
También un lapso de hasta 6 meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento y un término de un mes para la publicación del informe final, que consistirá en la presentación del documento de manera oficial mediante acto público a las ramas del Poder Público y al conjunto de la sociedad colombiana. (Lea: Acerca del mandato temporal de la Comisión de la Verdad)
Sin embargo, este Decreto 588 omitió fijar el término en el que habrá de realizarse la socialización de este informe, por lo que es necesario que el presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, especifique los términos en que dicha competencia debe ser ejecutada.
Esta etapa de socialización será realizada por los integrantes de la Comisión de la Verdad, quienes actuarán en su condición de comisionados y contarán con el apoyo requerido de funcionarios de la entidad (C. P. Germán Alberto Bula Escobar).
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