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Término de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo es exclusivo

No aplica para las demás comisiones que están previstas en el artículo 2.2.5.5.22 del Decreto 1083 del 2015, las cuales tienen condiciones particulares.
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28 de Enero de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 909 del 2004, los empleados de carrera con evaluación de desempeño sobresaliente tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual están vinculados o en otra. 

En todo caso, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Así las cosas, este término máximo de seis años aplica exclusivamente para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo y no para las demás que están previstas en el artículo 2.2.5.5.22 del Decreto 1083 del 2015, para las cuales la ley prevé unas condiciones particulares, incluyendo su duración.

Las comisiones pueden ser:

(i) De servicios.

(ii) Para adelantar estudios.

(iii) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

(iv) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De lo contrario, se declarará la vacancia y se proveerá en forma definitiva.

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