Terminan anticipadamente medio de control de intereses colectivos del caso Centros Poblados
06 de Octubre de 2023
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia anticipada en el proceso iniciado por la Procuraduría General de la Nación por el caso de Centros Poblados, al encontrar improcedente el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos y la pérdida de competencia para conocer del asunto.
Recordemos que el origen al caso fueron las presuntas irregularidades en la entrega del anticipo del contrato de aporte 1043 del 2020 y la consecuente pérdida del mismo ($ 70.243.279.599), dinero que es reclamado como perjuicios por el representante legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) en las acciones contractuales que se presentaron aparte de este proceso. Ante dicha situación, el tribunal determinó que con la presentación de dichos medios de control contractuales es al juez natural a quien le corresponde asumir la competencia de dichos perjuicios y no a él como juez popular.
La Sala también explicó que con la adición del artículo 34A de la Ley 472 de 1998 se facultó al juez popular para imputar condenas de índole patrimonial al responsable de actos de corrupción; sin embargo, precisó que dicha normativa no es aplicable al caso por cuanto al momento de la ocurrencia de los hechos e incluso al momento de presentarse la demanda no se encontraba vigente la Ley 2195 del 2022, la cual empezó a regir el 18 de enero del 2022, y la demanda fue radicada el 8 de septiembre del 2021.
Así que por temas de economía procesal y seguridad jurídica terminó al proceso ante la existencia de acciones contractuales por los mismos hechos los cuales tienen como fin la defensa del interés patrimonial del FUTIC y con este del patrimonio público en general. No obstante, aclaró que al momento de presentarse el medio de control, de admitirse, de dictarse las medidas cautelares de urgencia solicitadas por la Procuraduría General de la Nación y de adelantarse todas las diferentes actuaciones no existían procesos contractuales frente al contrato de aporte, por lo que el juez natural era el popular.
Por todo lo anterior, la Sala decretó el levantamiento de las más de 15 medidas cautelares dictadas y ordenó la entrega de las sumas de dinero que están a disposición de la corporación y, en general, cualquier bien que haya sido embargado en cumplimiento de las cautelares decretadas dentro del proceso (M. P.: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno).
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