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Terminación del mandato sin justa causa genera responsabilidad del mandante (10:02 a.m.)

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19 de Diciembre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que todo mandante tiene derecho a terminar el poder judicial otorgado para su representación, potestad que es irrenunciable, pues es una garantía del derecho de defensa. Así las cosas, ningún apoderado judicial puede exigir su inamovilidad, de manera que la entidad pública no está obligada a mantener los mandatos hasta la finalización de cada uno de los procesos asignados, precisó. A pesar de esto, la terminación del mandato sin justa causa constituye un incumplimiento del contrato frente al deber que tiene el mandante de permitir al mandatario el ejercicio de su gestión, lo que genera la responsabilidad del primero, aclaró la corporación. En consecuencia, en tal caso, no es posible restituir al apoderado, pero este sí puede exigir el reembolso de los gastos causados, el pago de la remuneración estipulada o usual y el reconocimiento de perjuicios en que haya incurrido, concluyó la sentencia (C. P. Hernán Andrade).

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