Teoría del hecho del príncipe se configura cuando la situación es generada por la entidad contratante
30 de Enero de 2023
La teoría del hecho del príncipe hace referencia a la adopción de medidas de orden legal (ley) o administrativa (acto) de carácter general que aunque no modifican el objeto del contrato ni precisamente pretenden esa finalidad sí inciden en él de modo necesario, haciendo más oneroso el cumplimiento a cargo del contratista, es decir, alteran la ecuación económica del contrato.
Los presupuestos para la configuración de esa situación son los siguientes:
a) Expedición de una norma legal o medida administrativa de naturaleza general, impersonal o abstracta que modifica o altera el equilibrio económico del contrato existente al momento de su celebración; por el contrario, si se trata de un acto particular o subjetivo de la entidad contratante la teoría a aplicar no es ella sino otra muy distinta, como por ejemplo el “ius variandi”, que tiene otro contenido y fundamento.
b) Debe ser expedida por la propia entidad contratante, de lo contrario la teoría a aplicar al caso será otra, como la teoría de la imprevisión.
c) Su impacto en el contrato puede ser directo o indirecto.
d) Produce una afectación grave y anormal del equilibrio económico del contrato, es decir, una alteración extraordinaria, no la propia o normal del contrato que bien puede ser cubierta o contenida con los recursos de imprevistos.
e) Imprevisibilidad, esto es, que al momento de proponer o celebrar el contrato no es posible prever o anticipar su advenimiento.
f) Permite reconocer al contratista la utilidad esperada, descontando los rubros de “administración” e “imprevistos”.
En el caso objeto de estudio, la demanda se circunscribió a la discusión sobre la ocurrencia del desequilibrio económico en contra del concesionario por cuenta de la expedición de las resoluciones 3204 y 4230, ambas proferidas en el año 2010 por el Ministerio de Transporte, mediante las cuales se impusieron cambios en la regulación para la habilitación, funcionamiento y operación de los centros de atención integral de atención a los conductores, que impactaron directamente en la ejecución del contrato.
Para la Sección Tercera del Consejo de Estado, las resoluciones no tienen la calidad de constituir causa del hecho del príncipe, debido a que no se trata de un acto de carácter general expedido por el órgano o autoridad pública contratante (ley o acto administrativo) en ejercicio de una competencia diferente a la contractual que afecte gravemente la ecuación financiera de un contrato, pues tales actos administrativos fueron emitidos por una entidad completamente diferente a la que obra como contratante (municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, Departamento Administrativo de Transporte y Tránsito) en el negocio jurídico.
Adicionalmente, se comprobó que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datrans) de Villa del Rosario optó por un requerimiento previo al concesionario para que de manera mancomunada se revisaran las condiciones del contrato para su ejecución; sin embargo, el contratista no acudió a los llamados de la entidad contratante y no por ello se puede tener por acreditado el incumplimiento del contrato (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).
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