Talleres pueden hacer revisión técnico-mecánica y motocicletas no están obligadas a dicho control: Consejo de Estado (10:50 a.m.)
125153
13 de Agosto de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado anuló la norma que impedía a los talleres adelantar revisiones técnico-mecánicas y de control de gases y aquella que exigía a las motocicletas someterse a este tipo de controles (artículo 4º de la Resolución 3500 del 2005). En este último caso, solo estarán obligadas a aportar certificado de control de gases, señala la providencia. La Sección Primera anuló esta y otras disposiciones de los ministerios de Transporte y Ambiente argumentando que excedieron facultades reglamentarias que no estaban previstas en la ley. Consideró que, al reglamentar el artículo 53 de la Ley 769 del 2002, el Gobierno desconoció algunas limitaciones relacionadas con la libertad económica e indicó que, frente a la exigencia que se le hacía a las motocicletas, la norma legal solo se refiere a automóviles. Según la providencia, el Ejecutivo también se atribuyó una competencia exclusiva del Congreso, en torno al establecimiento de conductas sancionables, al imponer montos de multas contra los centros de diagnóstico automotor (CDA) que incumpliesen las normas; con base en esta consideración anuló la disposición que establecía este régimen pecuniario (artículos 11 y 12)(C. P. Guillermo Vargas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!