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Suspensión a uno de los socios no es inhabilidad para que la SAS participe en procesos de contratación (10:00 a.m.)

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12 de Septiembre de 2019

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El estatuto de contratación solo considera incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad a la sociedad por acciones simplificada cuando (i) el representante legal o los socios tienen parentesco con el representante legal o los socios de otra sociedad que haya presentado propuesta para una misma licitación; (ii) se impone sanción penal a los socios por la comisión de los delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato y soborno transnacional; (iii) los socios participaron en la financiación de campañas políticas o (iv) los socios tienen contrato estatal de obra pública, concesión, suministro de medicamentos y de alimentos, respecto de la celebración de contratos de interventoría con la misma entidad, entre otras circunstancias, es decir, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional impuesta a unos de los socios no está prevista como causal de inhabilidad para que el ente participe en procesos de selección y contrate con entidades estatales, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, la sociedad sí tiene el deber de impedir que a través suyo el socio sancionado se desempeñe profesionalmente de manera ilegal.

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