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Suspenden prohibición de contratar personas que fueron contratista del Estado ante falta de personal de planta

24 de Febrero de 2023

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Aplicación del precedente jurisprudencial no requiere que las entidades demandadas sean las mismas (Freepik)

La Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió de manera provisional el aparte “si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP”, contenido en el inciso 4o del numeral 1.1 de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022.

La decisión se tomó dentro de un proceso de nulidad presentado por un grupo de ciudadanos que consideran que imponer la restricción para que personas naturales que previamente hubieran celebrado contratos de prestación de servicios con el Estado pudieran celebrar contratos de apoyo a la gestión con entidades públicas del orden nacional cuando la justificación radicara en la falta de personal supuso una intromisión del Presidente de la República en competencia que es propia y privativa del legislador.

Según explicaron, por esa vía, se estableció una inhabilidad o incompatibilidad para contratar. Así mismo, adujeron que la norma demandada estableció una discriminación negativa injustificada respecto de las personas naturales que se encontraran en esa condición. Y al hacer alusión al  derecho al trabajo, señalaron que la norma en cuestión lo trasgrede, porque impide de manera infundada su ejercicio a través de dos o más contratos de prestación de servicios.

De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado al Presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que se pronunciaran. El primero guardó silencio y el segundo se opuso a la prosperidad de la medida cautelar pretendida por la parte actora, con fundamento en que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el inciso 1º del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, en tanto no contiene una confrontación entre el aparte demandado y las normas que se enunciaron como violadas, ni un análisis que ponga en evidencia tal vulneración. Añadió que el referido aparte no es manifiestamente contrario a las normas constitucionales y legales a las que se aludió en la demanda, por lo cual ese análisis debería realizarse al momento de emitir sentencia.

Sin embargo, contrario a lo sostenido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el despacho encontró que la parte actora sí sustentó la solicitud de medida cautelar, en tanto expresó con claridad las razones por las cuales estima que la norma acusada vulnera las normas legales y constitucionales que invocó. De tal manera que, como sustentación de la solicitud de medida cautelar, se invocaron tres argumentos: (i) la falta de competencia del Presidente de la República para regular el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado, (ii) la violación del derecho a la igualdad y (iii) la vulneración del derecho al trabajo.

Al estudiar cada uno de ellos, la corte encontró, al menos de manera preliminar, que el Presidente de la República habría actuado sin competencia al expedir esa norma y con extralimitación de su facultad reglamentaria. (C.P: José Roberto Sáchica Méndez).

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