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Suspenden efectos de disposiciones de ordenanza que reglamentó participación de menores en eventos de maltrato animal

Consejo de Estado suspendió provisionalmente efectos jurídicos de varios artículos de una ordenanza proferida por la Asamblea del Norte de Santander.
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17 de Septiembre de 2021

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Por medio de un auto, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió una apelación dentro de una acción de nulidad presentada contra la Ordenanza 007 del 2016, que reglamentó la participación de menores de edad en eventos de maltrato animal y reguló la participación del Departamento de Norte de Santander en estas actividades.

En tal sentido, suspendió provisionalmente los efectos jurídicos de los artículos 1º, 2º, 4º y 5º de la Ordenanza proferida por la Asamblea Departamental de Norte de Santander. (Lea: Conozca las condiciones para aplicar el delito de maltrato animal)

Según la providencia, estos cuatro artículos, en principio, vulneran el artículo 16 de la Constitución Política, toda vez que prohíben que los menores de edad asistan a los eventos de que trata la Ley 84 de 1989, es decir, que de manera general anulan la autonomía y autodeterminación.

 

También, la capacidad de decisión que ellos y, en especial su familia (que es la primera llamada a velar por los derechos del niño en general y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en particular), tendrían para decidir asistir a este tipo de espectáculos con animales. (Lea: Fiscal General y maltrato animal).

 

Cabe precisar que estos eventos no serían otros que los permitidos por el artículo 7º de la Ley 84, el cual establece que quedarán exceptuados de sanción: el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos (C. P.  Oswaldo Giraldo López).

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