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Supuestos para configurar la causal segunda del recurso de revisión del Código Contencioso Administrativo (4:00 p.m.)

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12 de Octubre de 2016

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En relación con la segunda causal para impetrar un recurso de revisión, regulada en el numeral 2º del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, vigente para la ocurrencia de los hechos, el Consejo de Estado precisó algunos supuestos de este precepto cuando se recobran documentos decisivos después de proferida la sentencia y con los que se habría proferido una decisión diferente, estos son: 1.) La causal se puede estructurar únicamente a través de la prueba documental y no con otros medios probatorios como los testimonios o las inspecciones judiciales; 2.) Los documentos que sean recobrados no constituyen pruebas nuevas y posteriores, sino elementos probatorios que deben existir en el tiempo procesal pero no pudieron ser valorados porque estaban refundidos o extraviados para el momento en que debían allegarse; 3.)  Que estos documentos no pudieron ser aportados por razones de fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria y 4.) Que esta prueba recobrada sea tan relevante que la decisión sería otra, por lo que ese documento no es cualquier prueba, sino que debe tener la capacidad de influir en el sentido de la decisión (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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