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Supernotariado debe constituir encargo fiduciario para administrar recursos del Fondo Notarial

Han trascurrido 22 años desde que se dispuso la obligación a la Superintendencia de Notariado y Registro y la entidad ha incumplido con el mandato.
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31 de Mayo de 2022

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Por medio de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que la Superintendencia de Notariado y Registro debe proceder con la constitución del encargo fiduciario para la administración de los recursos pertenecientes al Fondo Cuenta Especial Notarial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82 del Decreto 1890 de 1999, una vez expire la limitación temporal impuesta por la Ley 996 del 2005 para la contratación por parte de las entidades públicas.

Advierte la Sala que la disposición fue clara y expresa al establecer la obligación y en la impugnación la superintendencia no formuló ningún reparo al preciso alcance que tiene la norma respecto de aquel deber que le compete en esta materia, como administradora y representante legal del organismo.

Para el alto tribunal, las razones expuestas en la contestación de la demanda y en el escrito de impugnación no justifican el incumplimiento de la obligación que tiene frente al mecanismo dispuesto en el ordenamiento jurídico para la administración de los recursos del notariado, y resalta que han trascurrido 22 años desde la expedición del Decreto 1890 de 1999 sin que haya materializado el mandato.

Por último, enfatizó que aunque el precepto no incluyó término específico para llevar a cabo la constitución del encargo fiduciario, no significa que el cumplimiento del mandato pueda prolongarse indefinidamente en el tiempo, sin que el deber normativo sea efectivamente materializado (C. P.: Carlos Enrique Moreno Rubio).

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