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Sumas que el Estado deba pagar por decisiones judiciales se pueden compensar con deudas tributarias del beneficiario (3:25 p.m.)

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23 de Enero de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 ordena a los órganos estatales que resulten obligados a pagar sumas de dinero que, de manera previa al pago, soliciten a la autoridad tributaria nacional que haga una inspección al beneficiario de la decisión judicial, para que en caso de que tenga deudas de impuestos se compensen con las obligaciones debidas por el Estado. En este sentido, advirtió que los conceptos 00005 del 2003 y 075930 del 2001 de la DIAN son acertados, ya que la norma no permite que el pago se haga sin previa inspección, ni tampoco que la inspección se haga respecto de las obligaciones fiscales de un tercero distinto al beneficiario de la decisión judicial (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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