Subsanabilidad de la oferta es regla excepcional: Consejo de Estado (8:08 a.m.)
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14 de Agosto de 2015
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La corporación determinó que la subsanabilidad no puede convertirse en la regla general, pues únicamente atenderá los eventos en que las propuestas presentan errores, falencias o vicios, los cuales pueden ser consecuencia de pliegos ambiguos, poco claros o que no atienden a criterios objetivos o a falta de cuidado del proponente en la confección de su ofrecimiento. Sobre la figura, la Sala recordó que se entiende como una carga inherente a la administración, dentro de su deber de verificación del cumplimiento de las exigencias y requisitos efectuados en el pliego por parte de la entidad pública y se convierte indefectiblemente en un derecho del proponente, derivado del artículo 209 de la Constitución Política. De ese modo, agregó, si las entidades contratantes no conceden a los proponentes la oportunidad de corregir la oferta dudosa o que no se comprende, en aquellos aspectos susceptibles de corregirse, violan el derecho del oferente a hacerlo, e incumplirían la obligación que les asigna la ley. Su desconocimiento daría la posibilidad al oferente de acudir ante la jurisdicción para exigir su cumplimiento, concluyó (C.P. Jaime Santofimio).
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