18 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Son nulos los preceptos que se fundan en potestad ya derogada del presidente

14 de Julio de 2023

Reproducir
Nota:
164818

Un ciudadano interpuso demanda de nulidad simple en contra de los ministerios de Hacienda; de Minas y Energía; de Comercio, Industria y Turismo y de Transporte, impugnó varios artículos del Decreto 1073/15, por considerar que se incurrió en una falta de competencia y en un exceso de la potestad reglamentaria, pues, en su criterio, tal normativa se fundó en normas derogadas y sustituyó al legislador al establecer sanciones, conductas o comportamientos que dan lugar a su aplicación, la autoridad competente y el procedimiento sancionatorio aplicable.

 

El actor alegó que los literales f) y a) de los artículos 2.2.3.5.2.2.1.1. y 2.2.3.5.2.2.1.4. se fundamentaron en disposiciones que no previeron la autoridad competente para aplicar la sanción. La Sección Tercera del Consejo de Estado encontró que los artículos en comento reglamentaron la Ley 51 de 1986 y, cuando aluden a “las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional”, hacen referencia a la potestad que le había sido otorgada al Presidente de la República por el artículo 22 de la Ley 51 de 1986 para dictar un código de ética, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

 

En ese contexto, cuando se expidió el Decreto 1073 del 2015 los literales demandados carecían de fundamento legal, pues supeditaron el ejercicio de la potestad sancionatoria sobre la materia a unas normas que no podía expedir el presidente. Por lo anterior, concluyó la Sala que le asiste razón al accionante, por lo que declaró la nulidad de los artículos 2.2.3.5.2.2.1.1. (literal f) y 2.2.3.5.2.2.1.4. (literal a) del Decreto 1073 del 2015 (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)