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Solicitud de traslado por parte del empleado no puede causar perjuicios al servicio ni a la función pública

El movimiento de personal no puede implicar condiciones menos favorables para los empleados, entre ellas la remuneración inferior.
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Reubicación obedece a las necesidades del servicio y se efectúa mediante acto administrativo (Freepik)

24 de Noviembre de 2022

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Para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente (sin provisión temporal), con funciones afines al que desempeña el trabajador, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, evento en el cual el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

Al estudiar la solicitud de traslado o permuta de empleados, corresponde a la administración revisar que las funciones de los respectivos empleos sean afines o que se complementen. Para ello, deberán revisar las funciones generales contenidas en el manual especifico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, las cuales deberán guardar armonía con las funciones generales dispuestas en el Decreto 1083 del 2015.

Adicionalmente, precisó la entidad, se deberá establecer que este movimiento de personal no implique condiciones menos favorables para los empleados, entre ellas que la remuneración sea igual, que se conserven los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio y que ambos cargos tengan la misma naturaleza. También se deberá verificar que el traslado o permuta sea horizontal, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implique ascenso o descenso.

De otra parte, teniendo en cuenta que se eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá ser superior a seis meses, el empleado que está en encargo en un cargo de carrera que presenta vacancia definitiva podrá permanecer en el mismo hasta tanto se adelante el correspondiente proceso de selección y se provea el mismo mediante nombramiento en periodo de prueba.

En todo caso, el transcurso del tiempo del empleado en el empleo objeto del encargo no le confiere derechos de carrera sobre el mismo, los cuales solo adquiere si se presenta al concurso respectivo una vez sea convocado, quede en primer lugar de la lista de elegibles, sea nombrado en periodo de prueba y lo supere de manera satisfactoria.   

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