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Sociedades extranjeras sin negocios permanentes en Colombia pueden celebrar contratos con el Estado, por excepción de obligaciones del SICE (9:21 a.m.)

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03 de Agosto de 2010

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Si bien las sociedades extranjeras que pretendan celebrar contratos con las entidades del Estado o particulares que manejen recursos públicos deben estar legalmente conformadas en el país, el Acuerdo 4 del 2005 artículo 4 literal d) establece una excepción respecto a las obligaciones del Sistema de Información para la Contratación Estatal (SICE), sobre aquellas sociedades extranjeras que no tengan representación en el país, es decir, que no tengan negocios permanentes y, por ende, sucursal establecida ni el respectivo número de identificación tributaria (NIT), precisó la Contraloría General de la República, en reciente oficio. En este evento, corresponde al ente de control solicitar autorización a la entidad que lo requiere, mediante un documento donde conste ese hecho y a través de los funcionarios del SICE.

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