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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Sin comprobarse el daño patrimonial no procede la responsabilidad fiscal

22 de Diciembre de 2022

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Nota:
155110

La responsabilidad fiscal, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 610, no tiene carácter sancionatorio, ni penal, tiene una finalidad meramente resarcitoria y por lo tanto es independiente y autónoma, distinta de la responsabilidad penal o disciplinaria que pueda corresponder por la misma conducta, por lo que cada proceso conlleva consecuencias diferentes. 

 

Para este proceso la ley consagró dos etapas, la primera es la de investigación y la segunda la de juicio, a través del cual se busca definir y establecer la responsabilidad de las personas cuya gestión fiscal haya sido considerada como susceptible de análisis. 

Antes de abrirse formalmente el proceso, en caso de ausencia de certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial, la entidad afectada o los presuntos responsables es posible ordenar indagación preliminar por el término de seis meses, al cabo de los cuales procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal

En el caso bajo estudio se declaró la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Contraloría Distrital de Cartagena decidió el proceso de responsabilidad fiscal del demandante, pues la Sala encontró que no había lugar a endilgar responsabilidad fiscal, dado que no está probada la existencia del daño patrimonial, el cual conforme al ordenamiento jurídico debe arrojar certeza absoluta, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la contraloría que cese los procesos de cobro coactivo que hayan sido iniciados contra el actor en virtud de los actos administrativos anulados y excluya su nombre del Boletín de Responsables Fiscales (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón). 

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