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Si bien notario se puede postular como alcalde debe renunciar al cargo antes de inscribir su candidatura

03 de Octubre de 2023

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La Corte Constitucional, en Sentencia C-1040 del 2007, señaló que los notarios no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, sino particulares que, en ejercicio de funciones públicas, prestan un servicio que se acomoda al modelo de descentralización por colaboración en el que el Estado, por intermedio de particulares, ejerce algunas de las funciones que le han sido constitucionalmente asignadas.

Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, teniendo en cuenta que los notarios son particulares que ejercen funciones públicas, no se configuraría la inhabilidad prevista en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994 para ser alcalde, pues la misma se predica del ejercicio de autoridad civil, política y administrativa por parte de los empleados públicos.

No obstante, el artículo 21 de la Ley 29 de 1973, por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado, establece que el ejercicio de la función notarial es incompatible con todo empleo o cargo público, así como con toda intervención en política, salvo el ejercicio del sufragio. En ese sentido, el legislador, en ejercicio de su libertad de decisión, estableció a los notarios la prohibición de desarrollar de manera simultánea actividades proselitistas, como garantía de imparcialidad en la función pública que desarrollan.

 

Así las cosas, para efectos de la consulta, no se configura inhabilidad para que como notario se postule como alcalde. Sin embargo, debe presentar renuncia a su cargo y la misma debe ser aceptada antes de la inscripción de su candidatura, ya que en ejercicio de la función notarial tiene prohibido participar o intervenir en política, salvo el derecho al sufragio que le asiste por ser ciudadano colombiano.

 

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