Sesiones remuneradas de las juntas administradoras locales incluyen ordinarias y extraordinarias
03 de Octubre de 2022
De acuerdo con lo previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1617 del 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales, las sesiones de las juntas administradoras locales (JAL) son de dos tipos: ordinarias, incluidas las prórrogas, y extraordinarias.
Dichas juntas se reúnen durante cuatro periodos anuales, cada uno de ellos de 30 días, es decir, 120 días al año. Cada uno de estos periodos es prorrogable por cinco días más, por lo que la remuneración de las sesiones ordinarias no podrá exceder de 140 días, siempre y cuando el correspondiente edil haya asistido a todas y cada una de ellas.
Así mismo, indicó el Ministerio de Hacienda, la ley en mención no hace ninguna distinción respecto al tipo de sesión para efectos de si se remunera o no, de manera que debe entenderse que tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias deben remunerarse.
Las sesiones extraordinarias se adicionan a las ordinarias, de manera que, en la práctica, las sesiones remuneradas, incluidas ordinarias y extraordinarias, pueden ser superiores a las 140, lo cual dependerá de que el edil haya asistido a todas y de que las sesiones extraordinarias se hayan convocado según los lineamientos legales.
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