Servidor público puede pertenecer a una ESAL, siempre y cuando no realice sus actividades en horas laborables
01 de Abril de 2022
Son deberes de todo servidor público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Por lo tanto, no hay impedimento para que un servidor público pueda pertenecer a una entidad sin ánimo de lucro (ESAL), siempre y cuando las actividades relacionadas con dicha asociación no las realice en horas laborables.
En caso contrario, señaló la entidad, se violaría el mencionado deber legal de dedicación de tiempo a las labores propias del cargo que desarrolla como empleado público. Así mismo, no debe prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con dichas funciones.
De otra parte, debe recordarse que, frente a la posibilidad de que la referida asociación celebre contratos y/o convenios con entidades públicas, no podrá como empleado público contratar con entidades del Estado, pues estaría inmerso en la prohibición consagrada en el artículo 127 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
Así las cosas, los servidores públicos son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con entidades estatales. Tampoco podan recibir ninguna asignación adicional a la de servidor público proveniente del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
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