Servidor público no puede retractarse después de que se acepta su renuncia
24 de Octubre de 2023
La renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la administración aceptando dicha solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Igualmente, la renuncia es regularmente irrevocable y, una vez presentada, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a 30 días desde su presentación.
Así las cosas, señaló la entidad, el nominador no puede suspender los efectos de una renuncia debidamente aceptada ni admitir la retractación del funcionario a quien ya se le ha aceptado su dimisión, pues la normativa dispone que, una vez aceptada la renuncia, la misma se hace irrevocable.
La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo.
Están prohibidas y carecen de valor en absoluto las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que, mediante cualquier otra circunstancia, pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.
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