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Servidor público abogado no puede iniciar demandas de inconstitucionalidad, acciones populares, de cumplimiento o de grupo

28 de Julio de 2023

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Los servidores públicos, bien sean empleados públicos o trabajadores oficiales, que sean abogados no podrán, por regla general, ejercer su profesión bajo ninguna circunstancia, salvo que lo hagan en función de su cargo, el respectivo contrato se los permita, litiguen en causa propia u obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones.

Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, un servidor público abogado no puede iniciar acciones populares, acciones de grupo, demandas de inconstitucionalidad o acciones de cumplimiento, a menos que se trate de una circunstancia en la que esté en función de su cargo, lo haga en causa propia u obre como abogado de pobres en ejercicio de sus funciones.

No pueden ejercer la abogacía, incluso en el sector privado, los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. En ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, departamento, distrito o municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres.

La Corte Constitucional, en Sentencia C-819 del 2010, indicó que la abogacía está amparada por la libertad de escoger profesión u oficio, pero al tiempo su ejercicio involucra una función social con enormes responsabilidades.

El alto tribunal ha considerado que el abogado ejerce su profesión principalmente en dos escenarios: (i) por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, y (ii) al interior del proceso, en la representación legal de las personas naturales o jurídicas que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias.

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