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Administrativo


Quejas siempre generan respuesta de la administración y pueden dar lugar a actuaciones sancionatorias

El denunciante puede solicitar su vinculación al proceso en calidad de tercero interviniente.
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25 de Abril de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), no todo pronunciamiento de la administración admite recursos, pues por regla general es contra los actos definitivos que proceden los recursos de reposición, apelación y queja.

 

Así las cosas, en concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos, la queja siempre genera respuesta de la administración y en ocasiones, cuando existe mérito, da lugar a una actuación administrativa sancionatoria.

 

En este evento, el quejoso puede solicitar su vinculación al proceso en calidad de tercero interviniente, en cuyo caso tendrá los mismos derechos de las partes y podrá interponer recursos.

 

En todo caso, el hecho de interponer la denuncia no convierte al quejoso en parte interesada o tercero interviniente; para el reconocimiento es necesario acreditar el interés que lo motiva y solicitar la vinculación.   

 

En caso contrario, es decir, cuando la administración decide que no existe mérito para iniciar la actuación administrativa sancionatoria, el quejoso no puede interponer recurso alguno.   

 

Superservicios, Concepto 63, Feb. 22/16

 

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