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Aportes bajo condición en materia de servicios públicos no pueden reflejarse en tarifas a usuarios (2:55 p.m.)

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06 de Febrero de 2019

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La figura de aportes bajo condición, prevista en el numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, implica la entrega de bienes y derechos a un prestador de servicios públicos domiciliarios bajo la condición de que sean utilizados, mantenidos y conservados por el receptor para su posterior devolución. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, se trata de un acuerdo celebrado entre una entidad oficial y una empresa de servicios públicos, cualquiera que sea su naturaleza, con obligaciones recíprocas, cuyo objeto es la operación de unos bienes públicos en favor de una comunidad de usuarios, sin que el valor de los aportes pueda trasladarse o reflejarse en las tarifas.     

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