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Servicios asistenciales de salud están exceptuados de la prohibición de recibir más de una asignación del erario

No puede haber cruce de horario y el tiempo total de las vinculaciones con el Estado no debe sobrepasar de 12 horas diarias y 66 a la semana.
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26 de Julio de 2021

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El artículo 19 de la Ley 4 de 1992 establece las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario, en las que incluye los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de la salud.

 

Ahora bien, en lo que tiene que ver con servicios asistenciales en el sector salud, la normativa sobre nomenclatura y clasificación de empleos dispone que tienen por objeto la prestación directa de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como servicios paramédicos y médicos auxiliares de diagnóstico y tratamiento, conducentes a conservar o restablecer la salud de los pacientes.

 

Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los empleados que desempeñen funciones en el área asistencial de la salud están dentro de la excepción y, por ende, no habrá impedimento legal para que un empleado se vincule con otra entidad particular, con otra institución pública o con la misma entidad, cualquiera que sea la modalidad de su relación.

 

En este evento, se deben dar los requisitos legales, es decir, que no haya cruce de horario y que el total del tiempo de las vinculaciones con el Estado no sobrepase de 12 horas diarias y 66 a la semana, señaló la entidad.

 

Adicionalmente, los servicios que se van a prestar en las entidades públicas deben relacionarse directamente con servicios asistenciales de salud, es decir, que se relacionan con la prestación directa de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, servicios paramédicos y medios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, conducentes a conservar o restablecer la salud de los pacientes.

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