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Noticias / Administrativo


Servicio de transporte escolar solo puede contratarse con empresas habilitadas

31 de Mayo de 2022

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Nota:
143846

La prestación del servicio de transporte escolar solo puede contratarse con empresas legalmente constituidas y habilitadas en la modalidad de servicio de transporte terrestre especial. En atención del grupo beneficiario, los contratos para la prestación del transporte educativo deben ser celebrados por la entidad territorial competente, el grupo de padres de familia, el rector del centro educativo o la asociación de padres de familia con una empresa de transporte terrestre especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto es la movilización de los estudiantes entre sus residencias y la institución educativa u otros destinos, en virtud de las actividades programadas por el establecimiento de educación.

El Ejecutivo reglamentó las condiciones para la prestación de este servicio, en virtud del número de habitantes del municipio en donde se requiera su contratación. Así, estableció dos escenarios diferentes: si dicho servicio se requiere prestar en municipios con población inferior a los 30.000 habitantes o no.

En el caso bajo estudio, el alto tribunal solo procedió a estudiar los actos administrativos precontractuales que adjudicaron un contrato estatal en el marco de un proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de transporte escolar, y declaró la nulidad del pliego de condiciones proferido dentro del proceso mencionado porque el objeto del mismo infringió las normas superiores en que debía fundarse, al establecer que el servicio de transporte escolar debía contratarse por medio de empresas de transporte automotor terrestre colectivo de pasajeros, sin cumplir las previsiones legales que daban lugar a la contratación de estas empresas de acuerdo a lo prescrito en el Decreto 1079 del 2015 para la contratación del servicio de transporte escolar en los municipios con más de 30.000 habitantes. (C.P: José Roberto Sáchica Méndez).

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