Sentencia de remplazo: Estado no es responsable de atentado del año 2003 contra el club El Nogal
11 de Diciembre de 2023
El Consejo de Estado dio cumplimiento al fallo de tutela SU-353 del 26 de agosto del 2020 dictado por la Corte Constitucional, en la que ordenó proferir sentencias de reemplazo de segunda instancia, porque la alta corte había condenado a la Policía Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Departamento Administrativo de Seguridad y la Fiscalía General de la Nación por la afectación a la integridad física y la muerte de algunas personas en los hechos ocurridos el 7 de febrero del 2003 en el club El Nogal, desconociendo el precedente que tenía el órgano de cierre frente a actos terroristas al aplicar el principio de solidaridad para resolver el caso y no precisar bajo qué régimen de responsabilidad le eran atribuibles al Estado.
En la sentencia de remplazo, el Consejo de Estado rechazó las pretensiones de la demanda, porque la parte actora no probó que el daño fuera imputable al Estado, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. Adicionalmente, resaltó la Sala que la responsabilidad del Estado por actos terroristas solo puede ser comprometida cuando se acredite que fue causada por la actuación o la omisión de las autoridades públicas, lo que incluye los eventos en los cuales efectivamente se creó conscientemente un riesgo particular que se materializó y, al no ser controlado, produjo el daño.
Igualmente, señaló que se atribuye responsabilidad estatal cuando las autoridades públicas enfrentan a los terroristas y, en desarrollo de ese enfrentamiento, causan daños a los particulares, en este caso el Estado debe responder porque tales daños fueron causados por la acción de las autoridades públicas que participaron en la confrontación.
O cuando se acredita que las autoridades públicas han creado conscientemente un riesgo excepcional que ha resultado determinante en la causación del daño, que es lo que ocurre cuando resulta previsible que se ejecute un atentado a un funcionario público o a una persona que esté siendo protegida por el Estado o a una instalación estatal y no se tomen las medidas dirigidas a evitarlo, el daño también debe imputarse a la omisión de las autoridades públicas.
En el caso analizado, precisó la Sala que en las demandas se afirmó que el Estado era responsable por omisión en la medida en que no había tomado las medidas necesarias para evitar el atentado, y se le imputó responsabilidad por acción en la medida en que las instalaciones del Club El Nogal eran utilizadas por funcionarios públicos amenazados y esto fue lo que motivó el atentado.
Al no estar acreditado lo anterior, no procedía la mputación al Estado. Así mismo, explicó la Sala que el deber de solidaridad constitucional se desarrolla por el legislador mediante el apoyo a las víctimas de atentados terroristas, con base en las posibilidades presupuestales del Estado. La responsabilidad patrimonial al Estado que determina que este deba reparar a las víctimas de tales daños solo surge cuando se demuestra que las autoridades públicas, en las formas antes indicadas, han intervenido en su causación. (C.P.: Martín Bermúdez Muñoz).
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