Señalan cuáles son las diferencias entre incumplimiento contractual y la ruptura del equilibrio económico del contrato (4:16 p.m.)
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01 de Julio de 2014
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" Al referirse a la Sentencia 20524 del 2013, la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que “si bien el inciso 2º del numeral 1º del artículo 5o de la Ley 80 de 1993 contempla como uno de los supuestos de ruptura del equilibrio contractual el incumplimiento de obligaciones, las dos figuras se diferencian desde el punto de vista ontológico, por el origen de los fenómenos y por las consecuencias jurídicas"". En su opinión, la ruptura del equilibrio económico y financiero del contrato supone la alteración de lo pactado al inicio de la relación negocial, bien sea por la expresión del poder soberano del Estado, por la voluntad de la parte que ostenta posición de supremacía o por hechos como como la variación de precios no imputables a las partes. Por su parte, el incumplimiento contractual tiene origen en el comportamiento antijurídico de uno de los contratantes, que asume un proceder contrario a los obligaciones que contrajo al celebrar el contrato y, como efecto principal, causa con ello un daño antijurídico a la otra parte que, desde luego, no debe soportar (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera). "
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