12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutes | ISSN: 2805-6396

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Se requiere diligencia en el pago de la liquidación laboral de los servidores públicos para no afectar su mínimo vital

04 de Abril de 2023

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Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, teniendo en cuenta que el reposo es una condición mínima que permite al empleado renovar fuerzas y dedicación para el desarrollo de sus actividades, de manera que no se trata de un sobresueldo, sino de un derecho a un descanso remunerado.

 

Por ello, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, como es el caso de los trabajadores que se desvinculen del servicio y no han gozado de su derecho al descanso remunerado.

En lo que se refiere al pago de intereses de mora de la liquidación y pago de prestaciones sociales, la entidad señaló que no existe norma que disponga un término para la liquidación y epago a partir de la fecha del retiro de la entidad. Sin embargo, la Corte Constitucional se ha pronunciado acerca de la importancia del pago oportuno y completo de todas las obligaciones salariales dejadas de cancelar al trabajador.

 

Según el alto tribunal, los dineros que todo empleador debe cancelar a los trabajadores al momento de finalizar una relación laboral tienen como finalidad primordial cubrir las necesidades básicas y elementales que son inaplazables para todo ser humano y que servirán como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro trabajo, por lo que la imposibilidad de cumplir obligaciones elementales como vivienda, alimentación y vestuario hace presumir la afectación al mínimo vital y a las condiciones mínimas de vida digna.

 

Así las cosas, la entidad correspondiente debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral de los servidores públicos, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familias.

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