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Se puede otorgar directamente permiso para prestación del servicio de transporte cuando no esté sujeto a rutas y horarios (9:04 a.m.)

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13 de Septiembre de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado empezó diciendo que la prestación del servicio público de transporte se encuentra sometida a la habilitación y expedición de un permiso que se otorgará, en todo caso, mediante concurso, o a la celebración de un contrato de concesión u operación adjudicado por licitación pública. Así mismo, precisó que, en virtud del artículo 21 de la Ley 336 de 1996, esta licitación estará sometida a los procedimientos y las condiciones señaladas en el Estatuto General de Contratación Pública. Indicó que otro aspecto a destacar es el consignado en el inciso 2º del artículo 19 de la Ley 336 de 1996, que prevé el otorgamiento directo del  permiso y la habilitación para operar la prestación del servicio público de transporte, siempre y cuando no esté sujeto a rutas y horarios. “Resulta de suma importancia esta preceptiva, como quiera que la interpretación que, en vigencia del Estatuto Nacional de Transporte, la regla general es el concurso para obtener el permiso para la prestación del servicio público y la excepción es la adjudicación directa, la cual solo opera cuando el permiso a otorgar no está sujeto a ruta y horario”, concluyó el fallo (C.P. Maria Claudia Rojas).

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