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Se puede alterar orden para proferir sentencia cuando decisión adoptada entrañe únicamente reiteración de jurisprudencia

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01 de Febrero de 2016

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Así lo informó la Sección Segunda del Consejo del Consejo de Estado al analizar jurisprudencial y taxativamente el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, que le impone a los  jueces la obligación de proferir sentencias en el orden en que cada uno de los procesos que se han venido tramitando pasen al despacho. No obstante, el alto tribunal de la administración aclaró que el legislador, mediante la Ley 1285 del 2009, por la cual se reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, en su artículo 16 estableció la posibilidad de que el Consejo de Estado, en sus salas o secciones, sometan a estudio y aprobación los proyectos de sentencia con carácter preferente, es decir, sin atender el estricto orden de entrada al despacho, cuando la decisión adoptada entrañe únicamente reiteración de su jurisprudencia (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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