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Se debe soportar la carga de investigación en procesos de extinción del derecho de dominio

07 de Julio de 2022

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Nota:
145937

La Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos inició en forma oficiosa trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes de varias personas, entre ellas la anterior propietaria de un lote que había sido comprado por la ahora demandante.

La entidad ordenó la ocupación del bien y la inscripción en el certificado de tradición y libertad de la medida de suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble. Por lo anterior, la demandante reclamó la reparación de los daños que aseguró haber sufrido como consecuencia de la imposición de las medidas cautelares, la vinculación del inmueble de su propiedad a la acción de extinción del derecho de dominio y la tardanza en la resolución de la exclusión de su propiedad de dicho trámite.

Frente a lo expuesto, la alta corte indicó que no puede afirmarse que se está frente a un error judicial, porque a pesar de que se encuentra probada la restricción del derecho de disposición del bien inmueble adquirido por la demandante, es necesario insistir que tal como lo consideró el tribunal a quo, la demandante se encontraba en la obligación de soportar la carga de someterse a la investigación de extinción del derecho de dominio, en tanto la entidad demandada se encontraba en desarrollo de la obligación legal y constitucional para la que fue creada. Así, la demandante se encontraba en la obligación de colaborar con la administración de justicia y proporcionar todos los medios necesarios para aclarar la situación, en este caso el origen de los dineros con los que había comprado el lote de terreno y con ello demostrar que había sido compradora de buena fe.

Por último, estableció que si bien el trámite del incidente de exclusión duró tres años, dicho término no fue excesivo en la medida en que se tramitó en dos instancias y que no solamente se estaba investigando el origen del dinero con el que se había adquirido el lote objeto del presente litigio, sino también de otros 54 bienes, lo que implica una mayor inversión de tiempo, dado el número de vinculados al proceso, de terceros que resultaron afectados con las medidas tomadas en el mismo y las oposiciones que presentaron a las medidas. Aunado a lo anterior, se resalta la conducta activa asumida por la Fiscalía, razón por la cual no es dable concluir que existió una dilación injustificada en la resolución del incidente presentado por la demandante, razón por la cual concluye la Sala que no se incurrió en el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia alegado en la demanda (C. P.: María Adriana Marín).

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