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¿Se configura enriquecimiento sin causa por no pagar honorarios?

Consejo de Estado se pronunció frente a la petición de un apoderado de una entidad territorial que no le canceló los honorarios originados en un contrato de mandato.
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16 de Noviembre de 2022

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El accionante pretendía, a través de la actio in rem verso, obtener el pago de los honorarios profesionales derivados de su actuación como apoderado judicial de un municipio en un proceso ejecutivo, pues a su juicio el municipio se enriqueció sin justa causa.

Además, el actor señaló que en virtud del artículo 2142 del Código Civil, que regula el contrato de mandato, la regulación de honorarios se puede realizar antes o después de ejercido el mandato y que ello es aplicable a este caso, ya que asumió las obligaciones del mandatario con todas las consecuencias y riesgos que conlleva el ejercicio profesional, esperando legítimamente que se le remunerara conforme a la legislación vigente.

La Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó que el daño que reclama el demandante proviene del supuesto incumplimiento de los pagos que considera debían ser cancelados por el municipio como consecuencia del mandato otorgado, lo que implica que cualquier enriquecimiento tiene por causa dicha relación, por lo cual no se cumple con el requisito principal para la procedencia del estudio de la actio in rem verso.

Explicó la Sala que el demandante debió demandar la existencia del contrato de mandato y demostrar cuáles eran los derechos y obligaciones pactados en el mismo, y no lo hizo. Por esta razón, al contar con otra acción para reclamar el pago de sus honorarios es claro que no es procedente el estudio del enriquecimiento sin causa, ya que otro de los requisitos necesarios para su configuración es que el demandante no pueda ejercer una acción diferente para reclamar sus derechos (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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