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Se aplica buena fe cuando las obligaciones dependen de la información suministrada por el contratante

No toda irregularidad se le puede imputar al contratista, ante el grado de confianza y diligencia exigibles por la naturaleza del negocio fiduciario.
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14 de Septiembre de 2022

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En desarrollo de un contrato de encargo fiduciario suscrito entre las partes para el pago de pensiones públicas y otras prestaciones a cargo del departamento demandante se efectuaron pagos indebidos de conceptos pensionales a favor de terceros no acreedores.

El departamento, como titular de los recursos del encargo fiduciario, demandó a su contratista para que se declarara que incumplió el contrato por no adoptar medidas de cautela sobre los recursos comprometidos. La sentencia de primera instancia denegó las súplicas de la demanda, por lo que la parte actora interpuso recurso de apelación insistiendo en el incumplimiento contractual.

Al analizar el recurso interpuesto, la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que si bien las estipulaciones contractuales aceptadas expresamente por las partes señalaban que la fiduciaria respondería hasta por culpa leve en la ejecución de sus obligaciones, lo cierto es que ello no implicaba que toda irregularidad se le pudiera imputar a la contratista, por el grado de confianza y diligencia exigibles por la naturaleza del negocio fiduciario.

Lo anterior se basa en que en las mismas cláusulas también se estableció que la firma hoy demandada no sería responsable por las anomalías que ocurrieran en el contrato si se generaban exclusivamente en la información entregada por el departamento, supuesto que se concretó con el fraude cometido por el servidor vinculado a la oficina de talento humano de la entidad territorial.

De tal manera que la actuación desplegada en esa dependencia de la administración departamental, consistente en la elaboración y remisión de actos administrativos falsificados para el pago indebido de devoluciones de aportes pensionales no se le podía trasladar al demandado, pues las obligaciones de esa firma, relacionadas con las medidas de seguridad y de cautela, no se extendían a la vigilancia de la conducta de los servidores del departamento ni al seguimiento de protocolos fundados sobre la base de desconfiar de los actos administrativos que dotados de presunción de legalidad le fueran entregados con la orden perentoria de pago de las prestaciones.

Así, la demandada tenía el deber de reputar cierto lo señalado en cada resolución con fundamento en la buena fe prevista en la Constitución Política (C. P.: María Adriana Marín).

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