Sancionan a Easyfly, Aerocafeteros, Velotax por infringir normas de transporte de mascotas
07 de Octubre de 2021
La Superintendencia de Transporte, en su condición de autoridad de inspección, vigilancia y control encargada de velar por los usuarios del sector transporte, sancionó a Easyfly S. A., Aerocafeteros S. A., Velotax Ltda. y a una persona natural por infringir las normas de transporte de mascotas.
El superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, señaló que "estas decisiones recuerdan a las empresas de todos los modos de transporte que deben velar por la salud de las mascotas de sus usuarios durante los recorridos”.
Las sanciones a las empresas y persona natural suman $ 105.062.952, estas decisiones son de primera instancia y están sujetas a recursos. Durante la investigación también se formuló un cargo a la empresa Bestravel Service Ltda., el cual fue archivado.
Las investigaciones administrativas previas a la sanción hacen referencia a tres casos, uno de ellos fue el del perro de nombre “Homero”, que era transportado por Easyfly S. A.; el segundo fue el caso de la mascota de nombre “Paris”, que era transportada por Aerocafeteros S. A. y el tercero fue por lo sucedido con dos perros que fueron transportados por Velotax.
La Superintransporte, la Policía Nacional y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) trabajaron conjuntamente en el desarrollo de la Guía para el transporte de animales de compañía y mascotas y las 10 acciones para su transporte, publicada en el espacio “SuperEducativo” de la página web.
¿Pueden los usuarios transportar animales en servicio público?
Pueden transportar:
- Las mascotas y animales domésticos, en cuanto suponen el ejercicio del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de las personas.
- Los animales de asistencia, en cuanto facilitan y garantizan la accesibilidad de las personas que los requieren, debido a una discapacidad o necesidad médica debidamente acreditada.
Los usuarios del servicio de transporte público en el modo aéreo, terrestre y acuático podrán transportar sus mascotas y animales de asistencia, siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad.
¿Cuáles animales pueden ser transportados en servicio público?
Deberes de los usuarios para el transporte de mascotas:
- Dar aviso al transportador. Para el modo aéreo, debe realizarse mínimo 48 horas antes del vuelo. El transporte de la mascota estará sujeto a disponibilidad de cupo.
- Informarse y atender los requisitos establecidos por el transportador. Por ejemplo: el pago de costos adicionales.
- Utilizar los instrumentos de seguridad, como bozales y guacales, o contenedores destinados a su movilización.
- Portar los documentos de certificación de salubridad, como el carné de vacunación, en el que conste su regularidad y actualidad.
- Evaluar con responsabilidad las condiciones propias del animal, a efectos de determinar si el transporte podría representar un riesgo para su salud.
Obligaciones de las empresas de transporte público para el transporte de animales o mascotas
Transporte de animales y mascotas en el modo aéreo
Para que el usuario pueda transportar su mascota en la cabina de la aeronave, además de los deberes generales, deberá cumplir los siguientes:
- El animal debe ser de tamaño pequeño. Se admiten solo perros y gatos domésticos.
- La edad mínima del animal deberá ser de 8 semanas.
- El peso total del animal y el guacal en el que se transporta no puede ser superior a 10 Kg. 5.4. Un pasajero solo podrá llevar un contenedor con un animal en un mismo vuelo.
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